ERTE
Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Esta expresión administrativa y sus siglas, desgraciadamente, se van a hacer muy famosas en los próximos días y semanas. Consisten, básicamente, en que la empresa, después de haber negociado con la plantilla, suspende los contratos de todos sus empleados o de parte de ellos durante un periodo limitado. En este tiempo los trabajadores se van al paro y cobran la prestación que les corresponde. Una vez finaliza ese tiempo, los trabajadores vuelven a sus puestos de trabajo.
El ERTE es una de las
tres formas que contempla el Estatuto de
los Trabajadores para que una empresa ajuste los costes
laborales a través de un procedimiento colectivo. También están las reducciones
de jornada, que como el propio nombre indica consisten en reducir el número de
horas que se trabajan y con ellas las retribuciones de los empleados. Y, por
último, la medida más drástica y traumática: los despidos colectivos.
¿Cuándo se cobra el paro por ERTE?
La mecánica es similar al resto de prestaciones. El primer paro será
ingresado en la cuenta bancaria destinada a tal efecto entre los días 10 y 15 del mes inmediato
siguiente al mes del devengo.
¿Qué pasa si encuentro un trabajo de media jornada?
El SEPE recoge esta situación y afirma que, "si mientras está
cobrando la prestación por desempleo empieza a trabajar por cuenta ajena a
tiempo parcial puede optar por suspender su prestación o
compatibilizarla".
¿Qué se ahorran las empresas con un ERTE?
Las firmas que se acogen a un ERTE se ahorran costes que detalla la
asesoría jurídica Lefebvre. En caso de una reducción de jornada, el salario
desciende en la parte proporcional que baja la jornada. Lo mismo sucede con las
pagas extra, pero no con las vacaciones.
Para la suspensión de empleo, por cada día no trabajado del empleado la
empresa deberá descontar los días trabajados y la parte proporcional del
descanso semanal. Tampoco se pagan pagas extra ni vacaciones.
Tanto en uno como otros, solo si son por casos de "fuerza mayor" la empresa podrá ahorrarse el pago
de la cotización a la Seguridad Social que le corresponde a la
parte empresarial.
¿Cómo se ejecuta un ERTE?
La empresa ha de comunicar su intención a los trabajadores, que tienen
cinco días para formar una comisión negociadora. A esto le sigue un periodo de
consultas de siete días, después de los cuales la empresa debe tomar una
decisión y comunicársela a trabajadores y autoridades.
En todo caso, y ante la afloración de estafas a raíz del aluvión de ERTEs, tanto
sindicatos como el Ministerio de Trabajo advierten de que el trabajador no ha
de entregar datos bancarios u otros de índole personal, ya que eso corresponde
a la empresa que pide el expediente. Por esta razón, piden no contestar a
llamadas telefónicas, SMS o correos electrónicos que obedecen a un intento de
fraude.
¿Pueden impugnar un ERTE los trabajadores?
Sí. Los empleados tienen un plazo de 20 días hábiles desde la
notificación de la empresa. Si el laudo les es favorable, la empresa deberá
restituirles su puesto de trabajo o, en su defecto, la parte de jornada que se
les ha reducido.
¿Pueden evitar un ERTE las autoridades?
Solo en "casos de fuerza mayor", donde la autoridad
competente, "cualquiera que sea el número de los trabajadores
afectados", deberá acreditar que los argumentos de la empresa correspondan
a esas causas a las que alude para despedir a sus trabajadores.
En el resto de procedimientos, aunque las autoridades laborales pueden
aportar recomendaciones y hacer un seguimiento de los casos, no pueden evitar la decisión de la empresa.
En este punto hay dos opciones: ejecutar el ERTE de mutuo acuerdo con los
trabajadores y sindicatos o, si el acuerdo no llega, hacerlo bajo los
parámetros que crea más convenientes, siempre y cuando justifique la idoneidad
del ERTE.
¿Se puede despedir a trabajadores por un ERTE de coronavirus?
Desde el viernes 27 de marzo el Gobierno prohibió los despidos
derivados de la crisis del coronavirus, aunque fuesen por causas económicas,
técnicas o de producción, aunque dejó la puerta abierta a recursos por parte de
las empresas si aducen otro tipo de causas como, por ejemplo, las
disciplinarias.
¿Se van a revisar todos los ERTEs del coronavirus?
Sí. El Ministerio de Trabajo revisará "de oficio" todos los
expedientes de regulación de empleo solicitados con motivo de la parada
productiva por la propagación de la enfermedad. El objetivo, según afirmó la
ministra del ramo, Yolanda Díaz, es evitar irregularidades y fraudes en la
aplicación de los ERTEs.
Son dos: la suspensión de
empleo o, por el contrario, una reducción de la jornada en caso de
que no se necesite el despido de los trabajadores.
¿Por qué causas
se puede aplicar un ERTE?
El Estatuto de los Trabajadores explica que el Expediete
de Regulación Temporal de Empleo se hace obedeciendo a "causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción".
Las causas económicas se dan "cuando de los resultados de la empresa
se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la
existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su
nivel de ingresos ordinarios o ventas". Las técnicas hacen referencia a
cambios "en el ámbito de los medios o instrumentos de producción",
las organizativas a cambios "en el ámbito de los sistemas y métodos de
trabajo del personal o en el modo de organizar la producción" y las de
producción "cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los
productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado".
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